Lun - Vie 9:00 - 18.00 +52(33) 3642 7002info@lsiconsultores.com
Confianza
Para el éxito profesional
Excelencia
En todo lo que hacemos
Número #1
Somos especialistas

MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2024

MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2024

El CINIF emitió a manera de auscultación las “MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2024” para recibir comentarios hasta el 2 de octubre. La estructura del documento se clasifica en dos secciones:

  1. Sección I: modificaciones a las NIF que generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en estados financieros de las entidades, de acuerdo con al NIF B-1 Cambios contables y correcciones de errores.
  2. Sección II: modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades.

A continuación, se abordará la Sección I Mejoras a las NIF que generan cambios contables.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA  A-1 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NIF.

Entidades de interés público

Se modifica el párrafo 84.1.2:

Para una adecuada revelación las notas deben incluir información:

  1. a)  acerca de las bases de preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas;
  2. b)  requerida por las NIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros básicos; y
  3. c)  que no se presente en ninguno de los estados financieros básicos, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos.; y
  4. d) respecto a que la entidad se considera una entidad de interés público, por encontrarse en algunos de los supuestos señalados en el párrafo 84.5.2.

84.5 Entidades de interés público

Se adicionan los párrafos:

Párrafo 84.5.1

Con base en los requerimientos de revelación de los distintitos usuarios de la información financiera se identifican los siguientes tipos de entidades:

  1. a)  entidades de interés público; y
  2. b)  entidades que no son de interés público.

Párrafo 84.5.2

Una entidad de interés público es aquella que tiene obligación pública de rendir cuentas porque se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

  1. a)  sus instrumentos financieros de deuda y/o de capital se negocian en un mercado público (ya sea en una bolsa de valores nacional o extranjera, o bien, en un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales). por ejemplo, una entidad listada en alguna bolsa de valores; está en proceso de emitir sus instrumentos financieros de deuda y/o de capital para ser negociados en un mercado público, por ejemplo, una entidad que ha iniciado los trámites de registro ante una comisión de valores u otro organismo regulador;
  2. b)  posee activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus negocios principales; por ejemplo, las siguientes entidades a menudo cumplen con este criterio: instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, comisionistas, casas de bolsa, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y bancos de inversión; o
  3. c)  sus decisiones podrían tener un riesgo sistémico con repercusiones en la economía nacional o regional en la que opera la entidad, por ejemplo, una entidad gubernamental o paraestatal o una empresa productiva del estado, que tenga control sobre un cierto sector económico, por ejemplo, el sector energético.

Párrafo 84.5.3

La obligación pública de rendir cuentas se genera cuando existe un amplio grupo de usuarios externos de los estados financieros de una entidad (distintos de los propietarios y administradores) tales como inversionistas acreedores actuales y potenciales, que para su toma de decisiones dependen principalmente de la información financiera que emita la entidad, pero carecen de poder para exigirla para ellos mismos.

Párrafo 84.5.4

El uso de la información revelada por las entidades de interés público normalmente es de interés para un mayor número de usuarios de diferentes grupos, ya que, en este tipo de entidades, los dueños son distintos a los administradores y, por lo tanto, las revelaciones detalladas facilitan el conocimiento y análisis del desempeño financiero reportado por las entidades; a diferencia del uso y detalle de la información revelada por las entidades que no son de interés público, las cuales generalmente utilizan las revelaciones para toma de decisiones internas por parte de los administradores y dueños, que en este tipo de entidades ambos roles suelen recaer en las mismas personas.

Párrafo 84.5.5

Las NIF particulares identifican requerimientos de revelación generales aplicables a todo tipo de entidades en sus secciones 61 a 65 y revelaciones adicionales obligatorias solo para entidades de interés público en sus secciones 66 a 69.

Transitorio Párrafo 103

Las modificaciones al párrafo 84.1.2 y las adiciones de los párrafos 84.5.1 al 84.5.5 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTORES

Mejoras a la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo

Se modifica el párrafo 20.6:

Esta NIF no debe aplicarse a:

  1. a) …
  2. b) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola distintos de los activos biológicos productores (véase NIF E-1, Actividades agropecuarias); es decir, esta NIF se aplica a los activos biológicos productores, pero no a los productos que se obtienen de los mismos;
  3. c) …

Se adiciona el párrafo 80.7 transitorio:

Las modificaciones al párrafo 20.6 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Mejoras a la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento

Se modifica los siguientes párrafos:

Párrafo 3

Esta NIF no considera como sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable. Lo anterior se debe a que este costo no se reconoce en la información financiera. Asimismo, no quedan comprendidos en esta NIF los activos biológicos, los cuales que se reconocen a su valor razonable, de acuerdo con lo establecido en la NIF particular relativa.

Párrafo 16

No son activos calificables, entre otros, los siguientes:

  1. a) …
  2. e) activos biológicos valuados a valor razonable; y …

Y se adiciona el párrafo 41 transitorio:

Las modificaciones a los párrafos 3 y 16 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Mejoras a la NIF E-1, Actividades agropecuarias

Se modifica el párrafo 43.4:

Los animales productores están destinados principalmente a producir un producto agropecuario que se obtiene de los mismos en los años en que su productividad es adecuada. Deben valuarse conforme a lo dispuesto en la NIF C-6 a su costo de adquisición (costo de transformación incurrido

desde su nacimiento y durante su crecimiento, hasta que alcanzan la capacidad de ser productores). Cuando su productividad mengua y son dispuestos a ser vendidos por su carne deben valuarse de acuerdo con lo establecido en la NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.

Se adicionan los siguientes párrafos:

Párrafo 43.7

El costo de adquisición de los activos biológicos productores debe incluir, en su caso, el resultado integral de financiamiento devengado desde su nacimiento hasta la fecha en que estén listos para comenzar a producir de acuerdo con lo establecido en la NIF D-6, Capitalización del resultado integral de financiamiento.

Párrafo 80.2 transitorio

Las modificaciones al párrafo 43.4 y la adición del párrafo 43.7 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

NIF C-10, INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y RELACIONES DE COBERTURA

Mejoras a la NIF C-10

Se modifican los siguientes párrafos:

Párrafo IN9

La NIF C-10 converge con lo establecido en la NIIF 9 y en la NIIF 7 en relación con lo indicado en las mismas sobre IFD y sobre relaciones de cobertura, excepto porque no trata una relación de cobertura de inversión permanente en instrumentos financieros de capital valuados a valor razonable a través de ORI, ya que la NIF C-2 considera improcedente que se valúen dichos instrumentos a través de ORI.

Párrafo 35.2.3

En el caso de una cobertura de un riesgo de moneda extranjera, un instrumento financiero no derivado denominado en dicha moneda puede ser designado como un instrumento de cobertura, siempre que no sea un instrumento de capital para el cual una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con la NIF C-2.

Párrafo 42.1.2

Una cobertura de valor razonable debe cumplir con los criterios para que califique como tal, señalados en el párrafo 33.3.2, y debe reconocerse como sigue:

  1. a) el instrumento de cobertura debe reconocerse a su valor razonable con efecto en la utilidad o pérdida neta del periodo, o bien, en otros resultados integrales, si el instrumento de cobertura cubre un instrumento de capital para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otros resultados integrales de acuerdo con la NIF C-2;
  1. b) debe reconocerse la ganancia o pérdida por cobertura del riesgo cubierto de la partida cubierta, ajustando su valor en libros a través de la utilidad o pérdida neta del periodo. Sin embargo, si la partida cubierta es un instrumento de capital para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otros resultados integrales de acuerdo con la NIF C-2, dicha ganancia o pérdida también debe reconocerse en otros resultados integrales;
  1. c) …

Párrafo 43.1.3

El cambio del valor tiempo de una opción que cubre una partida cuyo riesgo se cubre por un periodo de tiempo debe ser reconocido en el ORI hasta el grado en que esté relacionado con la partida cubierta. Este ORI:

  1. a) debe reciclarse desde la fecha de designación de la opción como instrumento de cobertura de una manera racional y sistemática, durante el periodo en el cual el ajuste de cobertura por el valor intrínseco de la opción puede afectar la utilidad o pérdida neta; si la partida cubierta es un instrumento de capital para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otros resultados integrales de acuerdo con la NIF C-2, el ORI del derivado debe reclasificarse al ORI del instrumento de capital.
  2. b) …

Párrafo 52.3

En las relaciones de cobertura de valor razonable, el efecto de la valuación del instrumento de cobertura debe presentarse en el mismo rubro que forme parte de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, en los otros resultados integrales, en los cuales se presenta al cual se afecta el ajuste de la valuación de la exposición al riesgo de la partida cubierta, compensándose entre sí, en atención al objetivo que persigue la contabilidad de coberturas de valor razonable.”

Se adicionan el siguiente párrafo:

Párrafo 80.4 transitorio

Las modificaciones a los párrafos 35.2.3, 42.1.2, 43.1.3 y 52.3 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA COBRAR Y VENDER

Mejoras a la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo

Se modifican los párrafos 23, 37 y el Apéndice A, Caso práctico de determinación del estado de flujo de efectivo.

Se adiciona el párrafo 70 transitorio:

Las modificaciones a los párrafos 23 y 37 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada

para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Mejoras a la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros

Se modifican los párrafos IN6, IN11, 20.2, 31.1, 32.5, A2, A2.1, A4, A5 y A6.

Se adiciona el párrafo 80.4 transitorio:

Las modificaciones a los párrafos 20.2, 31.1 y 32.5 originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

NIF D-4, IMPUESTOS A LA UTILIDAD

Mejoras a la NIF D-4.

Se adiciona los siguientes párrafos:

Párrafo 28B

En ciertos casos, el impuesto a la utilidad se causa a una tasa mayor o menor a la tasa promulgada

y establecida en las disposiciones fiscales vigentes, cuando una parte o la totalidad de la utilidad neta o de las utilidades acumuladas se paga como dividendos. En otros casos, el impuesto a la utilidad puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la utilidad neta o de las utilidades acumuladas se paga como dividendos. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos causados y diferidos deben determinarse con la tasa que será aplicable a las utilidades no distribuidas en el periodo, cuando se paguen como dividendos en periodos futuros.

Párrafo 36B

En las circunstancias descritas en el párrafo 28B, la entidad debe revelar la naturaleza y el importe estimado de las consecuencias potenciales que podrían producirse, en el impuesto a la utilidad en el caso de que se pagaran dividendos.

Transitorio Párrafo 44

Las modificaciones por la adición de los párrafos 28B y 36B originadas por las Mejoras a las NIF 2024 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Referencia:

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF, 2023) Mejoras a las Normas de Información Financiera 2024. CDMX. Septiembre 1, 2023.

Related Posts

Leave a Reply