Reforma antilavado 2026: obligaciones y avisos que las empresas deben revisar
La reforma antilavado 2026 incorpora cambios que las empresas y personas que realizan actividades vulnerables deben considerar al momento de determinar sus obligaciones y presentar los avisos correspondientes.
El 27 de marzo de 2026 se publicó una reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Entre los puntos que requieren especial atención se encuentra la modificación al artículo 6 del Reglamento. El cambio establece un criterio importante sobre los montos que deben considerarse al presentar los avisos relacionados con actividades vulnerables.
Para empresarios, administradores y responsables de cumplimiento, entender esta diferencia resulta fundamental. Un manejo incorrecto de los montos reportados puede generar inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
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¿Qué cambió con la reforma antilavado 2026?
Uno de los aspectos relevantes de la reforma se encuentra en el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI.
La disposición distingue entre dos momentos que no deben confundirse:
- La determinación de los montos o valores para identificar si una operación alcanza los umbrales establecidos.
- El monto que debe reportarse al momento de presentar el aviso correspondiente.
Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones contemplados por la regulación, no se consideran las contribuciones ni los demás accesorios correspondientes a la operación.
Sin embargo, cuando existe la obligación de presentar un aviso, debe reportarse el monto total del pago recibido, incluyendo las contribuciones, sin necesidad de desglosarlas.
Esta diferencia puede parecer pequeña, pero tiene implicaciones importantes para los procesos contables y administrativos de las empresas.
¿Qué son las actividades vulnerables?
La LFPIORPI identifica determinadas operaciones que, por sus características y montos, requieren controles especiales destinados a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Entre las actividades mencionadas en la regulación se encuentran operaciones relacionadas con:
- Juegos y apuestas.
- Tarjetas de prepago o crédito distintas de las emitidas por instituciones financieras.
- Operaciones habituales de préstamos.
- Comercialización de bienes inmuebles.
- Comercialización de joyas y obras de arte.
- Comercialización de vehículos.
- Blindaje de vehículos.
- Traslado o custodia de valores.
- Activos virtuales.
- Arrendamiento de inmuebles.
Cuando las operaciones alcanzan los umbrales establecidos por el artículo 17 de la LFPIORPI, quienes realizan estas actividades pueden estar sujetos a obligaciones de identificación de clientes y, en su caso, a la presentación de avisos.
Identificar una operación y presentar un aviso no son lo mismo
Este punto resulta especialmente importante.
La legislación establece umbrales para determinar cuándo deben cumplirse determinadas obligaciones. Para analizar esos umbrales, el artículo 6 establece que no deben considerarse las contribuciones y accesorios correspondientes a cada operación.
Pero una vez que existe la obligación de presentar el aviso, cambia el criterio.
En ese momento deberá reportarse el monto total del pago recibido, incluyendo los impuestos relacionados con la operación.
Por ello, las empresas deben asegurarse de que sus procedimientos administrativos puedan distinguir correctamente ambos conceptos.
Un ejemplo práctico: arrendamiento de inmuebles
El arrendamiento permite observar con claridad el efecto de esta modificación.
Supongamos que un arrendador considerado proveedor de una actividad vulnerable recibe una renta mensual de $500,000 pesos.
El monto supera los umbrales señalados en el ejemplo analizado por la fuente para efectos de identificación y presentación del aviso.
Ahora supongamos que, además de los $500,000 correspondientes a la renta, el arrendador recibe $80,000 de IVA.
El depósito total sería entonces:
Renta: $500,000
IVA: $80,000
Total recibido: $580,000
Si quien recibe el pago es una persona moral, el monto que deberá reportarse en el aviso será de $580,000, es decir, el total efectivamente recibido.
Este ejemplo demuestra por qué resulta importante revisar cómo están configurados los controles contables y los procedimientos utilizados para preparar los avisos.
¿Qué sucede cuando existen retenciones?
La situación puede cambiar cuando quien recibe el pago es una persona física y el arrendatario es una persona moral que efectúa retenciones de ISR e IVA.
En ese supuesto, de acuerdo con el ejemplo planteado en la fuente, deberá reportarse el depósito neto efectivamente recibido después de las retenciones.
Sin embargo, para determinar las obligaciones de identificación y presentación de avisos debe considerarse el subtotal correspondiente a la operación.
Esto hace necesario diferenciar correctamente entre:
- Valor de la operación.
- Impuestos trasladados.
- Retenciones.
- Monto efectivamente recibido.
- Monto que debe informarse en el aviso.
Una clasificación incorrecta puede provocar diferencias entre la información contable, bancaria y la presentada ante la autoridad.
¿Cómo afecta la reforma a la venta de vehículos?
Otro ejemplo relevante corresponde a quienes se dedican a la comercialización de vehículos.
Cuando una operación alcanza el umbral establecido para presentar un aviso, el análisis inicial se realiza considerando el subtotal conforme a las reglas aplicables.
No obstante, si al recibir el pago también se cobran conceptos como IVA o el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el aviso debe considerar el monto total del pago recibido, incluidas dichas contribuciones.
Por ello, las empresas dedicadas a la comercialización de vehículos deberían revisar que sus sistemas administrativos identifiquen correctamente los diferentes componentes del pago.
¿Qué deberían revisar las empresas ante la reforma antilavado 2026?
El cambio normativo hace recomendable revisar no solamente la forma en que se presentan los avisos, sino todo el proceso interno que genera la información utilizada para elaborarlos.
1. Expedientes de identificación
Las empresas sujetas a la LFPIORPI deben comprobar que los expedientes de clientes y usuarios contengan la información requerida y se encuentren debidamente integrados.
La información debe ser consistente con las operaciones realizadas y con los registros internos de la empresa.
2. Determinación de los umbrales
Debe verificarse que los sistemas utilizados para identificar operaciones vulnerables determinen correctamente los montos aplicables.
La reforma hace especialmente importante distinguir entre el valor utilizado para determinar el umbral y el importe que posteriormente deberá reportarse.
3. Montos reportados en los avisos
Los responsables de cumplimiento deben revisar que los avisos reflejen correctamente el monto total de los pagos recibidos cuando corresponda.
Esto implica revisar impuestos, retenciones y otros conceptos asociados con cada operación.
4. Conciliación entre contabilidad y depósitos
Los registros contables y bancarios pueden convertirse en herramientas fundamentales de control.
Conciliar periódicamente las operaciones permite detectar diferencias entre el valor registrado, los impuestos correspondientes y el dinero efectivamente recibido.
5. Operaciones acumuladas
También debe prestarse atención a las operaciones que individualmente podrían no alcanzar el umbral de aviso, pero que pueden quedar sujetas a acumulación conforme a las disposiciones aplicables.
El Reglamento contempla la acumulación de determinados actos u operaciones durante un periodo de hasta seis meses cuando se cumplen los supuestos correspondientes.
Por esta razón, revisar cada operación de manera aislada puede no ser suficiente.
El cumplimiento antilavado debe formar parte del control interno
La reforma antilavado 2026 demuestra que el cumplimiento de la LFPIORPI no debería limitarse a presentar avisos.
Una estrategia adecuada requiere coordinación entre administración, contabilidad y las personas responsables del cumplimiento.
Las empresas necesitan procedimientos que permitan seguir el recorrido completo de una operación:
Cliente → operación → factura → impuestos → pago → registro contable → identificación → aviso.
Cuando existe trazabilidad entre estos elementos, resulta más sencillo detectar inconsistencias antes de que se conviertan en un problema de cumplimiento.
¿Tu empresa realiza actividades vulnerables?
No todas las empresas tienen las mismas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
El primer paso consiste en determinar si las actividades realizadas se encuentran dentro de los supuestos previstos por la LFPIORPI.
Posteriormente deben analizarse los montos de las operaciones, los expedientes de clientes, los controles implementados y los avisos presentados.
Una revisión preventiva permite identificar posibles inconsistencias y mejorar los procedimientos internos antes de enfrentar un requerimiento o una revisión por parte de la autoridad.
Evita que un error operativo se convierta en un riesgo de cumplimiento
Los cambios introducidos al Reglamento hacen recomendable revisar los procesos utilizados para determinar y reportar operaciones relacionadas con actividades vulnerables.
La diferencia entre el monto utilizado para determinar un umbral y el monto total que debe reportarse en un aviso puede generar errores si los sistemas administrativos no están correctamente configurados.
En LSI Consultores podemos ayudarte a revisar las obligaciones de tu empresa, los expedientes de identificación, los criterios utilizados para determinar los umbrales y los procedimientos relacionados con la presentación de avisos.
Solicita una revisión de cumplimiento y verifica que los procesos de tu empresa estén alineados con las disposiciones aplicables en materia de prevención de lavado de dinero.
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