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BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) 2.0

¿Qué es la economía Digital?

Es el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las tecnologías de información y comunicación, cuya revolución ha abaratado y potenciado las tecnologías, al tiempo que las ha estandarizado ampliamente, mejorando así los procesos comerciales e impulsando la innovación en todos los sectores de la economía.

Antecedentes de la economía digital.

La transformación digital ha tenido profundos impactos económicos y sociales que han dado lugar a cambios significativos. El debate está en si las reglas internacionales del impuesto sobre la renta, desarrolladas en un entorno económico «físico» hace más de un siglo, siguen siendo adecuadas para su propósito en la economía global moderna. La aparición de nuevos generadores de valor, a menudo intangibles, ha revolucionado sectores enteros creando nuevos modelos de negocio al tiempo que erosiona continuamente la necesidad de proximidad física a los mercados objetivo. Desafío continuo de la eficacia de las reglas existentes de asignación de beneficios y nexos para distribuir los derechos impositivos sobre los ingresos generados por actividades transfronterizas de una manera que sea aceptable para todos los países, pequeños y grandes, desarrollados y en desarrollo.

Acción 1 – Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital

  • Dado que la economía digital se está convirtiendo cada día más en la economía como tal, resulta difícil, delimitar y separar la economía digital del resto de la economía para efectos fiscales.
  • La economía digital y sus modelos de negocio presentan algunas características clave que resultan potencialmente relevantes desde una perspectiva fiscal, entre las que se incluye la movilidad de (i) los intangibles en los que se sustenta (banda ancha) (ii) los usuarios y (iii) las funciones comerciales (aplicaciones); el uso de datos; los efectos de red; la utilización de modelos de negocio multilaterales.
  • Gran parte de los retos fiscales en la economía digital, se refieren a precios de transferencia y a la evolución de las funciones, activos y riesgos involucrados en los modelos de negocio digital.
  • Características de las empresas digitalizadas:
  1. No hay presencia física
  2. Dependencia de activos intangibles (propiedad intelectual)
  • Importancia de datos y participación de usuarios y sus sinergias con la propiedad intelectual.

Acción 1 – Conclusión

  • No es posible delimitar con precisión la economía digital, dado que hoy en día ésta tiende a confundirse con la propia economía en su conjunto.
  • El informe analiza los riesgos BEPS que se ven exacerbados en la economía digital, y presenta el impacto esperado de las medidas desarrolladas a lo largo del proyecto BEPS.
  • Tanto los desafíos como sus posibles soluciones tocan pilares fundamentales del actual régimen fiscal de actividades transfronterizas y además requieren un trabajo adicional que excede del alcance de BEPS, y es por ello que los países de la OCDE y del G20 deciden dar seguimiento de los avances y revisar y analizar la información.

Pilar 1

Tiene por objeto nuevos principios que ordenen la distribución del poder tributario entre los estados en el marco de una economía digitalizada, lo que afecta a los criterios de nexo como de asignación de beneficios a cada jurisdicción para determinar en dónde deben de pagarse impuestos, considerando que las empresas pueden participar en diferentes jurisdicciones, sin tener presencia física donde nuevos intangibles están contribuyendo a generar valor al negocio.

Para lograr estos resultados, el enfoque abarca tres tipos de utilidades fiscales que pueden asignarse a una jurisdicción de mercado: estos se describen como Importe A, Importe B e Importe C.

Pilar 2 – Reglas Modelo GloBE

  • GloBE Rules. Reglas Modelo de Anti Global Base Erosión.
  • Liberadas el 20 de diciembre de 2021.
  • Forma parte de la solución del Pilar 2.
  • Se adopta en un Marco general y no únicamente para Economía Digital.
  • Fue acordada por 137 miembros jurisdiccionales de la OECD/G20 sobre BEPS y respaldado por los ministros y lideres de finanzas del G20 en octubre 2021. (95% del PIB Mundial)
  • Explora un mecanismo global contra la erosión de bases que asegura que las empresas multinacionales paguen un mínimo nivel de impuestos para desalentar el traslado de beneficios a países con tasas impositivas bajas o nulas.
  • Lo hace a través de la imposición de un impuesto complementario sobre los beneficios derivados de una jurisdicción siempre que la tasa impositiva efectiva determinada sobre una base jurisdiccional se encuentre por debajo de la tasa mínima.

Plantea una propuesta global de anti-erosión de la base fiscal a través del desarrollo de las siguientes dos reglas interrelacionadas:

  • Regla de inclusión de ingresos (“IIR” Income Inclusión Rule)
    • En esencia impone un impuesto adicional a la entidad matriz final de una filial extranjera con baja tributación.
  • Regla de pagos por debajo de la media (“UTPR” Undertaxed Payment Rule)
    • Pretende negar la deducción (o tomar medidas similares) respecto a las transacciones que se llevan a cabo con miembros del Grupo que tienen una baja imposición y no están sujetos a las reglas IIR.

Las normas del segundo pilar también incluyen una norma de sujeción a impuestos (STTR), que permite a las jurisdicciones de origen retener impuestos sobre determinados tipos de pagos a partes vinculadas, cuando dichos pagos no están sujetos a un tipo impositivo mínimo. La información adicional sobre la STTR se hará pública a finales de este año.

El documento denominado “Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy Global Anti-Base Erosión Model Rules (Pillar 2) cuenta con 51 hojas con la descripción de las reglas más unas 15 hojas adicionales con las definiciones.

Están redactadas como reglas modelo y proporcionan una plantilla a las jurisdicciones para que las puedan traducir en leyes nacionales y les ayude a implementar el Pilar 2 de manera coordinada dentro del tiempo acordado y consta de 10 capítulos

  1. Cuestiones de Alcance
  2. Reglas operativas clave
  3. Fusiones y Adquisiciones
  4. Reglas especiales a determinados regímenes fiscales
  5. Administración de las reglas – Safe Harbours
  6. Reglas sobre la transición
  7. Definiciones

Las nuevas Reglas Modelo GloBE ayudarán a los países a incluir dichas reglas como parte de su legislación en 2023 y establecen un sistema coordinado de reglas entrelazadas que:

  • Definen a las MNE que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto mínimo.
  • Establecen un mecanismo para calcular la tasa impositiva efectiva por cada jurisdicción y fijan el monto del impuesto complementario a pagar de acuerdo con dichas reglas; e
  • Imponen el impuesto complementario a un miembro del Grupo de acuerdo con el orden establecido por las reglas acordadas.

¿A quién aplican las reglas GloBE?

Aplican a entidades constituyentes que son miembros de un Grupo MNE con ingresos anuales de 750 millones euros o más, en sus estados financieros consolidados de la UPE (Entidad Matriz Ultima) en al menos 2 de los 4 ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal. Este umbral de ingresos es muy similar al utilizado para Informes país por país (CbC), y se estima que cubre más del 90% de la base imponible.

(MNE: Cualquier grupo que incluye al menos una entidad o entidad con establecimiento permanente que no se encuentra en la jurisdicción de la Casa Matriz.)

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