IVA en servicios de construcción de casa habitación: cuándo aplica la exención y cómo evitar contingencias
Alcances legales, criterios judiciales y riesgos fiscales actuales
El IVA en servicios de construcción de casa habitación es uno de los temas fiscales que mayor confusión genera entre desarrolladores inmobiliarios, constructoras, arquitectos y asesores fiscales. Aunque la ley establece una exención, la interpretación de los tribunales ha creado criterios que, en la práctica, limitan su aplicación y elevan los riesgos fiscales.
En este artículo analizamos de forma clara y estructurada cuándo aplica la exención del IVA, qué sucede con los servicios parciales, si es obligatorio que el servicio se preste al consumidor final, y cuáles son los criterios más recientes de los tribunales que debes considerar para una adecuada planeación fiscal.
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Marco legal del IVA en la construcción de casa habitación
Exención prevista en la Ley del IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 9, fracción II, establece que no se pagará IVA en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación. Esta disposición tiene como finalidad incentivar el acceso a la vivienda, al considerarla un bien de primera necesidad.
Es importante destacar que:
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La exención aplica incluso cuando solo una parte del inmueble se destina a casa habitación.
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Los hoteles quedan expresamente excluidos de este beneficio fiscal.
Extensión de la exención a los servicios de construcción
El artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA amplía esta exención a los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, incluyendo:
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Construcción total de la vivienda
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Ampliaciones
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Instalación de casas prefabricadas
Requisito clave
Para que la exención aplique, el prestador del servicio debe proporcionar mano de obra y materiales. Este punto ha sido central en los criterios judiciales posteriores.
Criterios judiciales y la inseguridad jurídica
La interpretación de esta exención ha sido ampliamente analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generando criterios que no siempre han sido consistentes y que hoy representan un foco de riesgo fiscal.
Para facilitar su análisis, abordamos el tema en dos apartados fundamentales.
I. ¿Los servicios parciales de construcción están exentos de IVA?
Postura inicial favorable
En criterios anteriores, la Corte sostuvo que instalaciones accesorias como:
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Hidráulicas
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Eléctricas
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Gas
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Aire acondicionado
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Drenaje
formaban parte integral de la construcción de una vivienda digna, por lo que podían ubicarse dentro del supuesto de exención, siempre que estuvieran adheridas permanentemente al inmueble.
El concepto de “construcción integral”
Posteriormente, surgió el concepto de que la actividad debía realizarse de forma integral, lo que generó confusión. Algunos criterios parecían exigir que un mismo contribuyente:
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Construyera la vivienda
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Y además la enajenara
Lo anterior fue aclarado más adelante, precisándose que no es necesario que ambas actividades se realicen por el mismo sujeto.
Cambio relevante: exclusión de servicios parciales
El punto crítico llegó cuando los tribunales resolvieron que la exención no aplica a servicios parciales de construcción, particularmente cuando:
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Existen subcontrataciones
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El prestador no ejecuta la totalidad de la obra
En consecuencia:
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Los subcontratistas deben trasladar IVA
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El costo final de la vivienda se incrementa
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Se distorsiona el objetivo social de la exención
Desde una perspectiva fiscal, esto obliga a los desarrolladores a revisar cuidadosamente sus esquemas de contratación.
Alternativa fiscal: estímulo del IVA al 100%
Existe una opción relevante para mitigar este impacto: el Decreto de estímulos fiscales a la vivienda (2015), que permite:
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Aplicar un estímulo del 100% del IVA causado
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Siempre que se proporcione mano de obra y materiales
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Cumpliendo requisitos formales, como avisos anuales y que el servicio se preste al propietario del inmueble
Esta alternativa requiere planeación fiscal adecuada para evitar contingencias.
II. ¿La exención aplica solo si el servicio se presta al consumidor final?
El nuevo punto de controversia
Recientemente, surgió un criterio que sostiene que la exención del IVA solo aplica cuando el servicio de construcción se presta directamente al consumidor final, es decir:
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A la persona que habitará la vivienda
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No a una inmobiliaria que posteriormente la venderá
Este criterio representa un cambio sustancial en la interpretación tradicional.
Jurisprudencia restrictiva
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito concluyó que:
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Una inmobiliaria que contrata la construcción no puede aplicar la exención
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El beneficio fiscal busca proteger exclusivamente al consumidor final
Esto implica que el IVA trasladado no es recuperable, generando un impacto financiero relevante para desarrolladores.
Análisis crítico del criterio
Desde un enfoque legal y fiscal:
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Ni la Ley del IVA ni su Reglamento exigen que el servicio se preste al consumidor final
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El requisito fue creado por interpretación judicial
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Se limita indebidamente el alcance de la exención
Además, este criterio:
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Solo es obligatorio en el Primer Circuito
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Aún puede ser revisado por instancias superiores
Conclusiones y recomendaciones fiscales
El tratamiento del IVA en servicios de construcción de casa habitación exige hoy más que nunca:
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Planeación fiscal preventiva
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Revisión de contratos de obra y subcontratación
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Evaluación del impacto del IVA en costos
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Análisis del circuito judicial aplicable
En LSI Consultores recomendamos no asumir automáticamente la exención, sino documentar, estructurar y evaluar cada proyecto, considerando los criterios vigentes y los riesgos de fiscalización.
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