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Información relevante sobre la distribución de la PTU de las Empresas

Información relevante sobre la distribución de la PTU de las Empresas

El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, en conjunto con el IMCP, ha publicado información relevante sobre la distribución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

Una vez presentadas las declaraciones anuales de Personas Físicas y Morales, en las cuales se determine una utilidad fiscal, se debe distribuir la PTU entre los trabajadores, de acuerdo con el artículo 123 de la LFT.

La PTU repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Según lo establecido en el artículo 127, fracción VIII, el monto de la participación de utilidades no podrá exceder de tres meses del salario del trabajador o del promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para el trabajador.

Es importante tener en cuenta que el reparto de la PTU debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se deba pagar el impuesto anual, de acuerdo con el artículo 122 de la LFT. Además, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración anual, se debe entregar una copia de la misma a los trabajadores, según lo establecido en el artículo 121 de la LFT.

Si el importe de la PTU no es reclamado, se añade a la utilidad repartible del año siguiente. Si se presenta una declaración complementaria que incremente la utilidad gravable para PTU, la diferencia determinada debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de dicha declaración.

Cabe destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII del Título Tercero de la LFT, relativo a la PTU, puede acarrear una multa de 250 a 5,000 UMAS para el patrón.

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