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Consejos Previos a la Terminación de Relación Laboral

ALGUNOS CONSEJOS PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL CON UN EMPLEADO (FUENTE IDC)

 

Existen diferentes motivos por los que pueden concluir las relaciones laborales: por decisión de trabajador, por decisión del patrón, etc. Lo que si es importante, es siempre considerar que la finalización de una relación de trabajo conlleva el pago de adeudos, prestaciones devengadas o indemnizaciones a favor del empleado y estos siempre conllevan implicaciones fiscales, mismas que deben ser llevadas a cabo de manera correcta y adecuada para evitar discrepancias e incurrir en el incumplimiento de obligaciones tributarias.

 

Algunos concejos o recomendaciones a seguir antes de una terminación laboral, son las siguientes:

 

  • Definir concretamente el motivo de la conclusión de la relación laboral. Esto permitirá tener un panorama de cuáles son los conceptos que se deben pagar al trabajador y ubicar el tipo de tratamiento fiscal adecuado;

 

  • Gravar estos ingresos en términos Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) -régimen de sueldos y salarios-, dado que están vinculados a una relación laboral;

 

  • Generar el gravamen solo hasta que efectivamente se paguen; el artículo 94 de la LISR dispone que los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en que sean cobrados;

 

  • Validar la correcta emisión del CFDI de nómina según la guía de llenado;

 

  • Revisar los conceptos exentos del artículo 93 de la LISR, tanto delfiniquito (prima vacacional y aguinaldo) como para la indemnización;

 

  • No considerar los salarios parte de la indemnización, dado que el ingreso por el pago de salarios caídos,no surge en el momento de la separación de
    ocupar correctamente los indicadores para exenciones. Existen diferentes criterios respecto a la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o el salario mínimo general (SMG) en los importes exentos; por un lado, la autoridad sostiene que el cálculo se debe hacer con base en la UMA, pero existen otros criterios como el de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que sostiene que si el pago no es ajeno a la naturaleza del salario debe ser utilizado como indicador el SMG, y

 

  • Revisar el laudo. En la práctica es común que al momento de dictar el laudosentencia se suele omitir la retención del ISR respectivo, a pesar de que esta tiene carácter de orden público, dado que conforme a los artículos 94 a 96 de la LISR y 26, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, los patrones son auxiliares de la administración pública federal en la recaudación del impuesto a cargo de sus trabajadores; en consecuencia, deben retener el ISR causado durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación la relación laboral, por lo que no están exentos del ISR.

 

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