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Modificaciones al Buzón tributario
12 de febrero de 2020
El IDC fue emitida esta entrada en relación al buzón tributario con las modificaciones que tuvo el Código Fiscal de la Federación para el 2020.
Ante la entrada en vigor de las modificaciones al CFF para el ejercicio 2020, se endurecen las disposiciones fiscales contemplando como infracción el incumplimiento del deber de actualización de datos en materia de buzón tributario. Por ello a continuación se presentan tres recomendaciones para evitar las consecuencias de no cumplir con esta obligación:
* Validar si el contribuyente está obligado. En la RMISC 2020, se prevé que uso del buzón tributario es opcional tratándose de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios, así mismo en la regla 3.13.27. prevé que están relevados de esta obligación los contribuyentes del RIF y los que obtienen ingresos por plataformas informáticas.
* Actualizar los medios de contacto. El contribuyente debe habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono móvil), de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “ Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
* Revisar los trámites disponibles. Antes de iniciar alguna gestión con la autoridad es necesario que el contribuyente valide la forma de realizarla, de igual forma la vía de presentación. En este sentido, el SAT da a conocer a través de su portal, el listado de los trámites y servicios que se presentan a través del buzón tributario, que puedes encontrar aquí